
IVA en los Servicios
Iva en los Servicios
El IVA a los servicios comenzó a aplicarse desde el año 1976 y desde esa fecha encontramos servicios afectos, servicios no afectos y servicios exentos del impuesto.
Los primeros son los servicios relacionados con las actividades productivas, comerciales, bancos, agencias de aduana, transporte, colegios, hospitales, clínicas, maternidades y cualquier establecimiento análogo, entre otros.
Los segundos, todo servicio de una persona natural o jurídica a otra y por la cual recibe una retribución económica, al no ser parte de las primeras, el SII a través de oficios, estableció su criterio en el tiempo y las clasificó como actividades del artículo 20º N.º 5 de la ley de renta y por ello servicios no afectos. Aquí encontramos servicios de profesionales, sociedades de profesionales, sociedades médicas y otros prestadores de salud ambulatorios.
Los terceros corresponden a aquellos servicios exentos del impuesto que el legislador estableció, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles, la educación, la salud, el transporte de pasajeros, las entradas a espectáculos deportivos, los trabajadores dependientes, los profesionales y las sociedades de profesionales que tributan en la segunda categoría frente a la ley de la renta.
Con la Ley Nº 21.420 del 4 de febrero de 2022, el legislador modificó el artículo 2º N.º 2 de la ley del IVA y gravó a contar del 1 de enero de 2023 a todos los servicios que el SII clasificó como no afectos, entre ellos, las sociedades de profesionales mal constituidas, a las sociedades médicas y toda empresa cualquiera sea su tipo jurídico que preste servicios de salud ambulatorios.
El 27 de octubre del 2022, se publicó la Circular 50 y el 30 de noviembre del mismo año la Resolución Ex. del SII Nº 115. En ellas el legislador aclaró, preciso e instruyó sobre la exención que rige a contar del 1 de enero de 2023 a los prestadores de salud ambulatorios cuyo servicio esté en el listado de arancel de Fonasa o fuera asimilable y a las sociedades de profesionales que cumplan con los requisitos copulativos para ser consideradas como tales.
Independiente de lo anterior quedan afectas muchos servicios que verán mermados sus ingresos del prestador de servicios o incrementarán los costos de quien lo recibe a contar de una fecha en que la crisis económica golpeará con mayor fuerza la economía chilena.
La modificación y entrada en vigencia de la nueva norma sumado a las instrucciones que entregó el SII, deja en evidencia el desconocimiento de la materia por la sociedad y una desconexión del mundo político ante la situación del país porque fueron ellos los que la aprobaron.
Roberto Lucero Villalobos / Presidente Copcea
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